

CEMENTERIOS DIOCESANOS

Es el lugar destinado para recibir y alojar cadáveres, restos óseos, restos humanos y cenizas; quedan excluidos de la presente definición los cenizarios y osarios ubicados en iglesias, capillas y
monasterios.
El Decreto – Ley 1333 de 1986 como la Ley 715 de 2001 en su artículo 76 establece el cementerio
como un equipamiento municipal a su forma.
La norma vigente es la Resolución 5194 de 2010, ésta reglamenta la prestación de servicios de cementerios y los tres (03) servicios que se prestan: la inhumación, la exhumación y la cremación.
Los cementerios prestan tres (03) servicios:
• Inhumación: Enterrar o depositar los cadáveres, restos óseos y partes humanas en
sepulturas o bóvedas.
• Exhumación: Extracción de cadáveres, restos humanos o restos óseos del lugar de
inhumación.
• Cremación: Reducir a cenizas los cadáveres, restos humanos o restos óseos por medio de
energía calórica.
En algunos casos, los cementerios prestan los servicios de logística para la práctica de necropsias,
ritos religiosos y servicios funerarios.
Hasta la fecha, ninguno de los cementerios de la Diócesis cuenta con servicios de cremación.
Los objetos y sujetos de vigilancia y control sanitario, como los cementerios, deben estar inscritos, de acuerdo al artículo 31 de la Resolución 1229 de 2013 y el artículo 46 de la Resolución 5194 de
2010.
Los cementerios ubicados en los municipios categorías 4, 5 y 6 deberán inscribirse ante la autoridad sanitaria departamental y los cementerios ubicados en los municipios 1, 2 y 3 deberán inscribirse ante la autoridad sanitaria municipal.
Aquellos ubicados en los distritos, se inscribirán ante la autoridad sanitaria distrital.
El Administrador y Representante Legal del cementerio son los responsables solidarios del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución 5194 de 2010, entre ellos la custodia de los cadáveres que se encuentran inhumados.
Son los responsables de dar cumplimiento con la norma vigente que reglamenta los cementerios.
Deben garantizar el buen funcionamiento y el estricto desarrollo de los procesos y actividades que se desarrollan en estos establecimientos, como:
• Custodia de los cadáveres, restos óseos o cenizas.
• Elaboración de los documentos establecidos para el funcionamiento del cementerio como reglamento interno, plan de capacitación, plan de saneamiento.
• Garantizar la capacidad del cementerio, realizando obras de ampliación requeridas
• Cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5194 de 2010 para la prestación de los servicios de inhumación, exhumación y cremación.
• Mantener en buen estado la infraestructura del cementerio.
• Presentar las denuncias por alteraciones en la rotulación, profanación y pérdida de tumbas.
• La gestión documental en el marco .
El artículo 46 del Decreto Ley 2150 de 1995 suprime las Licencias de Funcionamiento y establece el cumplimiento de los requisitos que indica el artículo 47 así: “A partir de la vigencia del presente Decreto, los establecimientos a que se refiere el artículo anterior sólo deberán:
1. Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y designación expedida por la entidad competente del respectivo municipio.
2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales según el caso descritas por la ley.
3. Cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad.
4. Cancelar los derechos de autor previstos en la Ley, si en el establecimiento se ejecutaran obras
musicales causantes de dichos pagos.
5. Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil, tratándose de establecimientos de
comercio.
6. Cancelar los impuestos de carácter distrital y municipal”.
Es por ello que, el artículo 42 de la Resolución 5194 de 2010, establece que los cementerios que empiecen su funcionamiento con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución deberán obtener el concepto higiénico sanitario por parte de la autoridad competente.
Además, debe contar con los permisos ambientales como permiso de vertimientos, emisiones, entre otros que considere la autoridad ambiental.
La Ley 9 de 1979 establece las disposiciones para las normas o procedimientos para controlar en los cementerios cualquier riesgo de carácter sanitario para la salud o bienestar de la comunidad. Es así, como en los artículos 530 y 535 de la presente Ley determina que no se permitirá ninguna inhumación y exhumación sin la Licencia Sanitaria respectiva expedida por la autoridad competente. Y el artículo 534 de dicha Ley indica que se expedirá una Licencia de Cremación.
De acuerdo a lo anterior la Resolución 5194 de 2010 establece que para realizar estas tres actividades se debe expedir las licencias por parte de la Secretaría de Salud, la Alcaldía o la Inspección de Policía, de acuerdo a la organización de la entidad territorial.
El Ministerio de Salud y Protección Social NO expide la orden o autoriza la prestación de estos servicios.
De acuerdo con el artículo 20 de la Resolución 5194 de 2010, el tiempo mínimo de permanencia es el siguiente:
• Para menores de 7 años, el tiempo mínimo de permanencia es de 3 años a partir de la fecha de inhumación.
• Para mayores de 7 años, el tiempo mínimo de permanencia es de 4 años a partir de la fecha de inhumación.
Para realizar la exhumación de un cadáver o restos óseos, se debe cumplir con este tiempo mínimo de permanencia, de lo contrario, únicamente con una ORDEN JUDICIAL, se podrá realizar este proceso.
Es el cadáver de las personas que fallecieron y no han sido identificadas por parte de la autoridad competente.
Es el cadáver de las personas que fueron identificadas por la autoridad competente, pero no lo han reclamado sus familiares.
El lugar de inhumación de estos cadáveres es en los cementerios de naturaleza pública y son entregados por la autoridad encargada del caso.
La custodia de estos son los administradores y representantes legales, quienes son los responsables solidarios para el funcionamiento de los cementerios.
Este tipo de cadáveres NO se deben exhumar, ya que, por Ley, están en un proceso de identificación o entrega a sus familiares, por lo tanto, sólo la autoridad judicial que lleva el caso tienen la competencia para autorizar su exhumación. Hasta tanto, se presente el proceso de identificación o entrega, deben permanecer inhumados, vitaliciamente.
Para ello, deben presentar la orden judicial a la administración del cementerio para la programación de este procedimiento.
Los alcaldes municipales tienen la competencia para garantizar los costos de inhumación, de artículos 268 y 269 del Decreto Ley 1333 de 1986 “Por medio del cual se expide el Código de Régimen Municipal”.
sin registro documentario por el momento
Las morgues están reglamentadas por medio de la siguiente normatividad:
• Ley 09 de 1979
• Decreto 786 de 1990
• Resolución 4445 de 1996
• Resolución 5194 de 2010
El artículo 29 del Decreto 786 de 1990 establece los lugares para realizar la práctica de autopsia:
• Las salas de autopsias de Medicina Legal, cuando se traten de autopsias médico – legales, tanto de cadáveres conservados o en proceso de descomposición.
• Las salas de autopsias de hospitales, cuando se traten de cadáveres distintos de aquellos que están en descomposición o hayan sido exhumados.
• Las salas de autopsias de los cementerios públicos y privados.
la normativa que rige las salas de tanatopraxia en Colombia se encuentra principalmente en las resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud, como la Resolución 5194 de 2010 y regulaciones más recientes como la publicada en 2024 que modifica la anterior. Estas normativas establecen que las salas deben cumplir con estrictos requisitos sanitarios y ambientales, incluyendo sistemas adecuados para el tratamiento de aguas residuales y la disposición de residuos. Además, exigen que el personal esté debidamente capacitado y que se cumplan protocolos de bioseguridad para proteger la salud del tanatopractor y evitar la propagación de riesgos.
Sí, el artículo 30 del Decreto 786 de 1990 indica que es obligatorio que los hospitales, clínicas y cementerios construyan o adecúen la morgue.
La normatividad vigente para la construcción de una sala de necropsia, área de exhumación y/o morgue es la Resolución 5194 de 2010, la cual reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres, expedido por el Ministerio de Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social. Esta Resolución reglamenta las áreas mínimas que deben tener los cementerios y las características de área de exhumación y/o morgue.
Sí, los cementerios son establecimientos que generan riesgos que influyen directamente en la salud de la población, por lo tanto, son considerados objeto de inspección, vigilancia y control Las Secretarías de Salud departamentales, municipales y distritales, ejercerán en el marco de sus competencias, las acciones de inspección, vigilancia y control sobre las condiciones higiénico – sanitarias de los cementerios.
Adicional deben vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución 5194 de 2010.
Las Secretarías de Salud deben realizar mínimo tres (03) visitas de inspección al año, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios contenidos en la Resolución 5194 de 2010 y en la Ley 09 de 1979.
Con base en el resultado de las visitas, la autoridad sanitaria emitirá el concepto higiénico sanitario.
Las sanciones y medidas de seguridad, que puede la autoridad sanitaria establecer al cementerio, están previstas en los artículos 576 y 577 de la Ley 09 de 1979, como:
Medidas de seguridad:
• Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial.
• La suspensión total o parcial de trabajos o de servicios.
Sanciones:
• Amonestación.
• Multas sucesivas hasta por la suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes en el momento de dictarse la respectiva sanción.
• Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo.
A juicio de los alcaldes, una persona puede ser considerada pobre de solemnidad. Para aquellos casos el Decreto – Ley 1333 de 1986 “Código de régimen municipal” en sus artículos 268 y 269, establecen que como gasto obligatorio los concejos municipales deben incluir en los presupuestos de gastos de cada vigencia, la partida necesaria para la inhumación de cadáveres de personas pobres de solemnidad, partida que incluirá el costo de las cajas mortuorias y de las cruces para la sepultura.
Es así, como los alcaldes municipales podrán apoyar el proceso de inhumación y custodia de las personas consideradas pobres de solemnidad.
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